PROFEPA HA INSPECCIONADO EN TRES OCASIONES EL PROYECTO DE PLANTA DE AMONIACO, EN
TOPOLOBAMPO, SINALOA.
+ La PROFEPA no ha
sido omisa ni ha cometido irregularidad alguna en sus funciones, como
erróneamente se ha publicado en diversos medios de comunicación y en redes
sociales.
+ En abril de 2018
recibió y atendió cuatro nuevas denuncias ciudadanas, sobre posible
irregularidad en ocupación de terrenos de ZOFEMAT por el proyecto de
la planta de fertilizantes de la empresa Gas y Petroquímica de Occidente S.A.
de C.V.
+ El Proyecto no enfrenta
suspensión alguna; en lo relativo a juicio de
amparo 952/2015, el Juzgado de Distrito emitió acuerdo donde decreta la
suspensión del citado Juicio de Garantías.
+Aunado a las denuncias
ciudadanas, en julio del 2018 se notificó a la Delegación de
PROFEPA 4 nuevas demandas de amparo indirecto, en 3 de ellas el órgano
jurisdiccional resolvió el sobreseimiento de estas.
La Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente (PROFEPA) informa que ha
inspeccionado y verificado en cuatro ocasiones el Proyecto denominado “Planta
de amoniaco de 2200 TMPD, en Topolobampo, Ahome”, durante el periodo
del año 2015 (cuando inició la etapa de preparación del sitio de la planta)
hasta la actualidad en que se encuentra el proyecto en la etapa de
construcción, es decir, el citado proyecto todavía no ha
iniciado la etapa de operación.
Por lo tanto, la PROFEPA en
ningún momento ha cometido omisión o irregularidad alguna en sus funciones,
como erróneamente se ha publicado en diversos medios de comunicación y en redes
sociales.
En dichas inspecciones, señaló la
dependencia, se ha verificado y constatado que la empresa promovente cuente con las autorizaciones, permisos y títulos vigentes otorgados
por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT),
quien es la autoridad ambiental
facultada para evaluar y autorizar proyectos de acuerdo a su marco
normativo.
Considerando la última visita de
inspección en materia de Impacto Ambiental, las obras y
actividades inspeccionadas corresponden a las autorizadas por SEMARNAT
además de acreditarse el cumplimiento de los términos y condicionantes
establecidos en la referida autorización.
En la actualidad el Proyecto de
la “Planta de amoniaco de 2200 TMPD, en Topolobampo, no enfrenta
suspensión alguna, toda vez que el juicio de amparo 952/2015,
radicado ante un Juzgado de Distrito el
cual emitió un acuerdo donde decreta el sobreseimiento del juicio en cita, mismo que se suscitó por la construcción de dicha planta de
fertilizantes.
El 10 de abril de
2018, la PROFEPA recibió cuatro denuncias de sociedades cooperativas pesqueras
localizadas en la zona de Topolobampo, con relación a la construcción
de la planta de fertilizantes (amoniaco) en terrenos de Zona Federal Marítimo
Terrestre (ZOFEMAT), en el Puerto de Topolobampo, Municipio de
Ahome, Sinaloa.
En fecha 3 de mayo del presente año, en
seguimiento y atención oportuna a las citadas denuncias, la Delegación de la
PROFEPA en la entidad, procedió a realizar visita de inspección en materia de
ZOFEMAT.
En la diligencia administrativa,
la empresa acreditó contar con la resolución emitida en mayo de 2017 por la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), mediante la cual
se modifican las bases y condiciones del título de concesión otorgado en
noviembre de 2008 por dicha Secretaría, a través de la Dirección General de
Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros.
De igual forma, presentó un
segundo título de concesión de ZOFEMAT emitido el 31 de mayo de 2017, para
ocupar y aprovechar una superficie de 12,368.900 metros cuadrados de ZOFEMAT,
con vigencia de cinco años, relativo a otra superficie concesionada a la
empresa inspeccionada.
El personal actuante de la
PROFEPA verificó, en esa ocasión, que
las obras realizadas por la empresa visitada, estuvieran contempladas en la resolución administrativa
de modificación de bases al título de concesión antes referido, obras
consistentes en un terraplén y malla ciclónica, postes de iluminación,
carretera, rack de tuberías de proceso, instalación de paso de tuberías de la
red contra incendios, entre otros. La superficie ocupada coincide con la que se
establecen en el cuadro de construcción que señala el primer título de concesión
presentado.
Durante el mes de mayo del
presente año, las cuatro Sociedades Cooperativas denunciantes también
presentaron igual número de amparos indirectos en contra de la delegación de la
PROFEPA, por presunta omisión en sus funciones de atender las citadas
denuncias.
En julio del año
en curso, dos distintos Juzgados de Distrito emitieron tres sentencias donde
resuelven sobreseer igual número de juicios de amparos, destacando que aún está
pendiente de resolverse sólo un juicio de garantías.
Por lo que hace al cuarto y
último juicio pendiente de resolver, es debido a que la empresa promovente y
responsable de la planta de fertilizantes con el carácter de tercera
interesada, interpuso recurso de queja en contra del Acuerdo dictado por el
Juzgado.
Con ello, se
confirma que en la actualidad el proyecto no enfrenta suspensión alguna de
parte de ningún Órgano Jurisdiccional, ya que en diversas actuaciones se ha
acreditado que cumple con todo lo dispuesto por la normatividad ambiental
vigente.
Como antecedente, se tiene:
Actuaciones y procedimientos
administrativos de PROFEPA realizó inspecciones en los años 2015 y 2016 en la
misma zona o proyecto --en ese entonces en materia de Impacto Ambiental--, en
las que se verificó el cumplimiento de los términos y condicionantes de la
autorización en materia de Impacto Ambiental emitida en favor de dicha empresa
para el desarrollo del proyecto en comento; ambos procedimientos
administrativos fueron concluidos.
En septiembre de 2016 y en
atención a denuncias ciudadanas anteriores, así como en cumplimiento a
diligencias en el juicio de amparo número 952/2015, ordenado mediante acuerdo
por el Juzgado de Distrito, se llevó a cabo otra inspección al sitio (tercer
visita).
En esa inspección se confirmó la
existencia de nueve canaletas en forma de “patas de gallo”, las cuales se
encontraban a una distancia aproximada de 500 metros del terreno colindante al
citado proyecto; constatándose técnica y jurídicamente que las obras
mencionadas (canaletas) en el acto reclamado dentro del juicio de amparo son
diversas o no guardan relación alguna con el proyecto de la planta de
fertilizantes, es decir se acreditó que dichas canaletas se encuentran fuera
del polígono de construcción de la planta de amoniaco.
Por lo anterior fue que la realización de
dichas obras resultó no imputable a la empresa Gas y Petroquímica de Occidente,
S.A. de C.V., aunado a que también se determinó que no existían
daños directos o indirectos ni pérdida ni deterioro o afectaciones ocasionados
al medio ambiente; situación que la PROFEPA informó al Juez de Amparo en tiempo
y forma.
En virtud de lo anterior, y al encontrarse
impedida la PROFEPA para determinar las posibles responsabilidades
correspondientes, en diciembre de 2015 presentó denuncia penal ante el Agente
del Ministerio Público de la Federación, en contra de quien o quienes resulten
responsables por la construcción de las nueve canaletas, por hechos
posiblemente constitutivos de delito ambiental.
La indagatoria obedeció a la posible comisión
del delito previsto y sancionado por los artículos 418, fracciones I y II; 420,
fracción V; y 420 Bis, fracción I, y demás que resulten del Código Penal
Federal, abriendo al efecto la Averiguación Previa correspondiente, misma que
fue resuelta en consulta de reserva, ya que el peritaje
técnico ambiental de la Procuraduría General de la República (PGR) determinó y
coincidió con la PROFEPA en que no existió un daño ambiental.
De igual forma,
se pudo comprobar que la planta de fertilizantes se encuentra fuera del Área
Natural Protegida Islas del Golfo de California.
Es de resaltar que la empresa Gas
y Petroquímica de Occidente, S.A. de C.V., cuenta con autorización vigente en
materia de Impacto Ambiental según Resolutivo de Impacto Ambiental No.
SG/DGIRA/DG/03576, de fecha 21 de abril de 2014, expedido por la Dirección
General de Impacto y Riesgo Ambiental de la SEMARNAT, respecto del proyecto
“Planta de amoniaco de 2200 TMPD, en Topolobampo, Ahome”.
La PROFEPA mantendrá vigilancia
constante, para verificar que la empresa cumpla con las obligaciones que la
normatividad ambiental y patrimonial establecen para el desarrollo del citado
proyecto, por lo que en seguimiento y conforme al Programa Operativo Anual se
programarán nuevas visitas de verificación para la supervisión sistemática y
gradual de dichas obligaciones ambientales, conforme avance la ejecución del
mencionado proyecto o, en su caso, continuará atendiendo en tiempo y forma las
diligencias que ordene el Juez de Distrito.
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